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Superando la tentación. SDC
ACTIVIDADES DE JUEGO Y APUESTAS ON LINE
LOS CONSEJOS DE LA OMIC

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LOS CONSEJOS DE LA OMIC

Oficina municipal de información al consumidor

CARAVACA DE LA CRUZ

Martes, 17 de octubre 2017

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En pleno ascenso de la revolución tecnológica cada vez actividades desarrolladas on line cobran relevancia como las actividades recreativas. Dentro de éstas actividades se enmarcan los juegos y apuestas on line.

Los usuarios denuncian que algunas de estas páginas establecen limitaciones y cierre de cuentas a los participantes cuando aumentan sus ganancias.

El tema es un tanto complicado puesto que coexisten normas de derecho público u normas de derecho privado a lo que hay que añadir las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.

El Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, excluye expresamente de su ámbito de aplicación sobre contratos celebrados a distancia pese a serlo a los contratos de actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, los juegos de casino y las apuestas.

Se insta a los Estados Miembros a adoptar medidas encaminadas e incluso más estrictas de protección de los consumidores.

En estos momentos hay que acudir a la Ley del Juego que recoge las reglas básicas sobre protección de consumidores y usuarios.

Estas limitaciones que supuestamente imponen estas páginas como norma general, en la legislación sectorial, se tratan como una medida cautelar. “ Si el operador tuviera elementos de juicio suficientes para poder considerar probado que el participante han incurrido en fraude, colusión o puesta a disposición de terceros de su propia cuenta, el contrato será resuelto unilateralmente y notificado este hecho, junto con los elementos de juicio recabados, a la Comisión Nacional del Juego.

Hay que destacar, que si bien las clausulas controvertidas puedan ser declaradas abusivas por los órganos jurisdiccionales, en cuanto facultan al empresario a rescindir el contrato unilateralmente tampoco se puede dejar sin límites la práctica de estas actividades. Las medidas de protección al participante tienen que ir encaminadas a restringir la actividad y no a favorecerla.

Los participantes podrán aumentar dichos límites mediante solicitud expresa al operador y éste podrá concedérsela (Si se trata de la primera petición), siempre que el participante supere las pruebas de prevención de conductas adictivas al juego y de juego responsable que al efecto haya establecido la Comisión Nacional de Juego. Para segundas o ulteriores peticiones de aumento de límites, el operador deberá realizar un análisis histórico de la trayectoria del participante en base a los aspectos que al efecto establezca la Comisión Nacional de Juego, y que estarán relacionados con su perfil, su forma de participar en los juegos y su comportamiento alejado de conductas adictivas al juego.

Además de los límites económicos a los depósitos, la Ley del Juego ha dispuesto la creación de un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego en los casos en que sean necesaria la identificación para la participación en las mismas. También se inscribirá en el Registro la información relativa a las personas que tengan prohibido el acceso al juego por resolución judicial o estén incapacitadas legalmente. El procedimiento de inscripción en el Registro se iniciará por solicitud de la persona interesada en su inscripción voluntaria, por resolución judicial o a petición de un tercero interesado. El contenido del Registro no es público pero la información en él contenida será facilitada a los operadores para impedir el acceso al juego de las personas inscritas en el mismo.

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